Ante la Personería Distrital de Cartagena pidió revisión de un proceso de restablecimiento de derecho que se lleva en la Comisaria de Familia de la Localidad Industrial y de la Bahía, la madre de un menor a la que le negaron la custodia pese a que el padre del pequeño tiene antecedentes de drogadicción y violencia intrafamiliar.
“La Comisaria no ha tenido en cuenta la conducta del padre de mi menor hijo a quien lo he denunciado por violencia intrafamiliar y además tiene problemas de drogadicción siento vulnerados mis derechos de madre y por ello le solicito a la Personería Distrital que revise todo el proceso, que viene plagado de mentiras y malos procedimientos”, explicó la desesperada madre Sandra Peña Ortiz.
Resulta más grave la situación porque en la casa del padre en cuestión opera un hogar sustituto del Bienestar Familiar.
El abogado Carlos Figueroa Díaz, quien toma la representación de la madre hace énfasis además de la incongruencia del texto de la resolución al estar lleno de errores de forma y de fondo.
“El texto de la resolución es ambivalente, no demarca la conexión necesaria entre la parte motiva con la resolutiva que es una premisa importante en cualquier sentencia, fallo o resolución que emita un administrador de justicia. El documento cuenta con dos números radicados y además dos fechas. Parece que se estuviera haciendo referencia a casos diferentes, la forma y el fondo como se plantea, dificulta ejercer la defensa porque en el caso de un recurso de apelación no se tiene claridad en los argumentos a debatir dentro del proceso, la resolución en un copy- pega”, enfatizó Figueroa.
Los errores gramaticales no son de poca monta en las resoluciones judiciales. Es de conocimiento público que el Consejo de Estado en la Sentencia 00369 de 2018 tumbó varios artículos del Código General del Proceso al tener yerros gramaticales que no eran congruentes con el querer del legislador:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de los artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 14, 16, 17 parcialmente y 18 del Decreto 1736 de 17 de agosto de 2012, «[…] Por el que se corrigen unos yerros en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” […]», expedido por el Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Comisaria de igual forma pierde de vista el informe emitido por la psicóloga del Bienestar Familiar que ha venido haciéndole el seguimiento al proceso desde hace varios años y tiene en cuenta solo el dicho de la trabajadora social, que según pone en boca de la madre de la denunciante expresiones falaces.
“Mi mamá está dispuesta a declarar, Porque todo lo dicho por la Trabajadora social es mentira. Jamás nada de lo que se dice ahí ha pasado, regaño a mi hijo para corregirlo, pero no lo maltrato”, enfatiza la madre.
Es inaudito, además- continúa diciendo- que la jefa de este despacho, no haya tenido en cuenta el diagnóstico de los médicos de la Clínica la Misericordia, en la que enfatizan que los problemas que hoy padece sobre ansiedad mi hija Laura han sido causados por la conducta del padre”.
Sobre los comisarios de familia de Cartagena pesan una serie de denuncian que pasan desapercibida por los entes de control que al parecer no tienen en cuenta que en estas dependencias distritales se atienden casos que vulneran derecho a niños y adolescentes.
